El ámbito del derecho se ha ocupado fuertemente de las obligaciones, pues básicamente la estructura social de regulación y sanción en pos de una sana convivencia parece ser un equilibrio preciso entre la actitud solidaria y la obligación.
En este orden de cosas, las obligaciones pueden ser civiles o naturales de acuerdo a su condición y a la sujeción que tienen a la Ley: serán civiles aquellas de las que su incumplimiento pueda motivar una acción por la vía legal, al tiempo que serán obligaciones naturales aquellas que no tienen un sustento legal, no pudiendo ejercerse una acción directa por medio de la Ley para forzar su cumplimiento. Por ejemplo: un contrato de deposito, una deuda de juego.
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¿Cuáles son las obligaciones civiles y las obligaciones naturales?
En este orden de cosas, la obligación civil es fácil de ser interpretada y comprendida: en efecto, son las que nacen a partir de leyes o contravenciones, de las que no puede acusarse desconocimiento y las que tienen una función en pos del equilibrio o contrato social que se ha explicado antes.
En cuanto a las obligaciones naturales, la cuestión es algo más compleja: aunque carece de acción jurídica para ser exigida, por sus características no debe confundirse con el simple deber moral, en la medida que sí produce una serie de efectos jurídicos (Efectos de las obligaciones naturales).
El más habitual es el del principio de la retención de lo pagado, es decir la facultad del acreedor de retener cuanto el deudor le haya espontáneamente pagado. Además, una obligación natural puede oponerse al acreedor que exige el cumplimiento de una obligación civil, y por otra parte puede ser convertida de natural a civil por medio de la llamada ‘novación’. En ocasiones, se garantizan estas obligaciones naturales por medio de la constitución de un derecho de prenda o hipoteca.
La mayoría de los Códigos civiles establecen particularidades respecto a las diferencias entre las clases de obligaciones naturales y las obligaciones civiles. Es habitual que se enumeren los casos de las obligaciones civiles, siendo frecuente hallar allí:
- las contraídas por personas relativamente incapaces (que no han tenido suficiente juicio y discernimiento);
- las que proceden de actos que carecen de las solemnidades que la Ley exige;
- las que se extinguen por la prescripción;
- y las desestimadas judicialmente.
A continuación, se enumerarán diez clases de obligaciones de tipo civil y cinco de tipo natural, a fin de ilustrar con mayor precisión el alcance de cada una de ellas.
Ejemplos de obligaciones civiles
- Pagar los perjuicios en caso de ocasionar daño en cosa ajena.
- Un contrato de depósito.
- Una orden de restricción.
- Las obligaciones que nacen a partir del matrimonio.
- Cumplir con lo estipulado en un contrato.
- Pagar los derechos de autor en los casos que corresponda.
- La prohibición de fumar en determinados sitios.
- Las obligaciones de un padre para con sus hijos.
- Las que nacen a partir del divorcio.
- La prohibición de estacionar en determinado lugar.
Ejemplos de obligaciones naturales
- Un menor de edad que le presta dinero a otro.
- Una deuda de juego.
- Oposición de deudas en compensación, a partir de una deuda no constituida formalmente.
- Un demente que compra un producto sin estar en su capacidad plena.
- Pago de una deuda sin obligación, habiendo creído estar obligado a pagarla.
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