El derecho natural es la doctrina tanto ética como jurídica que sostiene la existencia de ciertos derechos inherentes a la condición humana, es decir, que nacen junto con el hombre y son previos, superiores e independientes del derecho positivo (escrito) y el derecho consuetudinario (costumbre). Por ejemplo: los derechos fundamentales de Platón, los diez mandamientos cristianos.
Este conjunto de normas dio origen a un conjunto de escuelas y pensadores que respondieron al nombre del iusnaturalismo o jusnaturalismo, y que sostenía su pensamiento en las siguientes premisas:
- Existe un marco supralegal de principios naturales respecto al bien y el mal.
- El hombre es capaz de conocer dichos principios mediante la razón.
- Todo derecho se sustenta en la moral.
- Cualquier ordenamiento jurídico positivo que fallara en recoger y sancionar dichos principios, no podrá ser considerado en efecto un marco jurídico.
Esto quiere decir que existen principios morales primarios, naturales, que ocupan un lugar indispensable como base de cualquier estructura jurídica humana. Según esto, una ley que contradiga dichos principios morales no podrá ser acatada y, además, invalidará cualquier marco jurídico que la sostenga, en lo que se llamó la fórmula de Radbruch: “la ley extremadamente injusta no es verdadera ley”.
Así, el derecho natural no precisa de estar escrito (como el derecho positivo), sino que es inherente a la condición humana, sin distingo de raza, religión, nacionalidad, sexo o condición social. Se supone que el derecho natural sirva de base interpretativa para las otras ramas del derecho, ya que son principios de tipo jurídico y legal, no meramente moral, cultural o religioso.
Las primeras formulaciones modernas de esta idea provienen de la Escuela de Salamanca y fueron tomadas posteriormente y reformuladas por los teóricos del contrato social: Jean Jacques Rousseau, Thomas Hobbes y John Locke.
Sin embargo, ya en la antigüedad existían numerosos antecedentes del derecho natural, por lo general inspirados por la voluntad divina, o atribuidos a algún carácter supernatural.
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Ejemplos del derecho natural
- Las leyes divinas de la Antigüedad. En las culturas de la Antigüedad, existía un conjunto de leyes divinas que regían a los hombres, y cuya existencia incuestionable era previa a cualquier tipo de ordenamiento jurídico o incluso a las disposiciones de los jerarcas. Por ejemplo, se decía en la Antigua Grecia que Zeus protegía a los mensajeros y que por lo tanto no debían ser hechos responsables de las noticias buenas o malas que portaran.
- Los derechos fundamentales de Platón. Tanto Platón como Aristóteles, eminentes filósofos griegos de la antigüedad, creyeron y postularon la existencia de tres derechos fundamentales que eran intrínsecos al hombre: el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho al pensamiento. Esto no significa que en la Grecia antigua no hubiese asesinatos, esclavitud o censura, pero sí que los pensadores antiguos veían la necesidad de leyes anteriores a cualquier convención colectiva humana.
- Los diez mandamientos cristianos. Similares al caso anterior, estos diez mandamientos supuestamente dictaminados por Dios se constituyeron en la base de un código jurídico para el pueblo hebreo de la época cristiana, y luego en el fundamento de una importante tradición de pensamiento Occidental a raíz del medioevo cristiano y la teocracia que imperaba en la Europa de la época. Los pecados (violaciones del código) eran castigados con severidad por los representantes de la Iglesia Católica (como La Santa Inquisición).
- Los derechos universales del hombre. Promulgados por primera vez durante los inicios de la Revolución Francesa, en pleno surgimiento de una nueva República libre del despotismo monárquico absolutista, estos derechos fueron la base para formulaciones contemporáneas (Derechos Humanos) y contemplaban la igualdad, fraternidad y libertad como condiciones inalienables de todos los hombres del mundo, sin distingo de su procedencia, condición social, religión o pensamiento político.
- Los derechos humanos contemporáneos. Los derechos humanos inalienables de la contemporaneidad son un ejemplo de derecho natural, ya que nacen junto con el hombre y son comunes a todos los seres humanos, como el derecho a la vida o a la identidad, por citar un ejemplo. Estos derechos no pueden ser derogados ni revocados por ningún tribunal del mundo y están por encima de cualquier ley de cualquier país, y su violación es castigada internacionalmente en cualquier momento, pues se consideran crímenes que no prescriben nunca.
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